Derecho Positivo:
Es el formulado por el hombre que rige efectivamente en la sociedad.
Se lo puede definir como el conjunto de Normas Jurídicas obligatorias en un lugar y momentos determinado.
Nuestro Derecho Positivo está constituido por todas las leyes (ej. Reglamentos, ordenanzas, decretos), que existen en nuestro país.
Vigente:
Es el Derecho puesto en práctica, aceptado por la sociedad.
Válido:
Si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es aceptada o no). Es una cualidad escencial del Derecho.
Derecho Natural (contenido):
Muchos autores consideran que su contenido era fijo, luego otros autores mas modernos sostenían por el contrario, que el contenido del Derecho Natural era variable. Entre ambas posiciones aparece una intermedia que sostiene que el Derecho Natural tiene un contenido a la vez fijo y variable. Hay en primer lugar una serie de principios invariables que tienen el carácter de verdaderos normas eternos, indispensables a la propia escencia del Derecho, como el respeto a la palabra dada, la fuerza obligatoria de los contratos, etc. Y hay otros principios que aunque mucho mas inmutables que lo del Derecho Positivo han variado y constituyen el Derecho Natural mederno (ej. la libertad individual, el sufragio universal, la igualdad de derechos para las mujeres, la supresión de las desigualdades económicas, etc)
Gracias Ale!!!
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viernes, 30 de abril de 2010
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